Un banco no incurre en competencia desleal por la cancelación de cuentas de otra entidad ante el riesgo de blanqueo de capitales

El pasado mes de octubre el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que se declara que no existe competencia desleal cuando existen indicios de diversas irregularidades en el ejercicio de la actividad de envío de fondos a terceros países, en relación a la Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Ante la posible comisión de un delito de blanqueo de capitales, se deben adoptar las medidas de diligencia debida proporcionales al riesgo, como la de poner fin a la relación de negocios, sin tener el carácter de desleal.

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