Residencia de inversores. Inversión en terreno con posterior construcción. Inversión inmobiliaria de ≥500.000EUROS. ¿Qué engloba?
Con la entrada en vigor en el año 2013 de la Ley de Emprendedores, se introducía la posibilidad para los extranjeros no comunitarios de adquirir la residencia por inversión en adquisición de un inmueble por un valor igual o superior de 500.000 euros.
Hasta entonces, la extranjería española, en concreto la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES, consideraba que solo tenían derecho a adquirir la residencia de inversores vía inversión inmobiliaria exclusivamente a título de #compraventa. De modo que, cuando un inversor extranjero que pretendía adquirir un #terreno, por ej. por el valor de 495.000 euros, y construir en él una casa por el valor, supongamos que otros 600.000 euros, no se le reconocía este derecho, a pesar de que realizó una versión inmobiliaria de más de 1 millón de euros. Extranjería solo tomaba en consideración el precio de adquisición del terreno, si este era inferior a 500.000 euros, denegaba el permiso de residencia.
Los abogados de despacho KOPERUS consideraron que esta interpretación era contraria al derecho y era limitativa de los derechos de los inversores extranjeros.
Promovieron primero el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la resolución administrativa que denegaba reconocer este derecho a un cliente del despacho; y después, ante el Tribunal Supremo, el correspondiente recurso de casación, solicitando que se fije la doctrina jurisprudencial.
Resolución del Tribunal Supremo
El pasado 30 de julio de este año, el Tribunal Supremo había estimado el recurso y estableció que efectivamente la interpretación correcta de la Ley 14/2013 ha de ser computando el valor de la construcción a efectos de determinar el importe de la inversión inmobiliaria.
Por lo que, si los inversores extranjeros decidan comprar un terreno en España y construir en él una casa por un valor total superior a 500.000.-euros, tendrán derecho a solicitar la residencia de inversor.