Impuesto sobre la Renta de No Residentes post-Brexit

Este impuesto lo regula el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR).
a
Si usted tiene la nacionalidad británica, le va a afectar no ser más ciudadano de la Unión Europea. El IRNR tiene como objetivo gravar la renta obtenida en territorio español por contribuyentes no residentes, tanto personas físicas como entidades. El cambio que sufrirán los nacionales británicos es que pasaran a ser extracomunitarios y esto les afectará directamente a sus bolsillos debiendo pagar más.
a

Pero, ¿quién es no residente?

a
Para responder a esta pregunta debemos irnos a la ley del IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas), el no residente es aquel que no tiene su residencia habitual en España, y se sabe si reside menos de 183 días del año natural en territorio español o que el núcleo principal de sus actividades económicas no estén en España.
a
Hasta el 31 de diciembre de 2020, una persona que no residiese de manera habitual en nuestro país y era ciudadano de un país de la Unión Europea (UE) tributaba de una manera diferente a una persona que no es ciudadano europeo, de hecho, es más ventajosa la manera de tributar de un ciudadano europeo.
a
Pero hoy una persona británica, como Reino Unido ha dejado de formar parte de la UE, y que tributa a través del IRNR (ya que no reside de manera habitual en España), su manera de declarar la renta que obtenía en España ha cambiado en los siguientes aspectos:
a
  1. Debe tributar sobre el rendimiento bruto (no se le podrán restar los gastos que dan como resultado el rendimiento neto que es como tributan los ciudadanos de un país de la UE y los de los países que forman parte del Espacio Económico Europeo (EEE).
  2. Al rendimiento bruto se le aplica un 24%, superior en 5 puntos a los que se les venía aplicando.
  3. No puede beneficiarse de las exenciones previstas en la ley:
  • Intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos por residentes en otro Estado miembro de la UE.
  • Beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE.
  • Dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por fondos de pensiones que sean residentes en otro estado miembro de la UE o del EEE.
  • Dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por las instituciones de inversión colectiva.
  • Cánones entre sociedades asociadas, satisfechos a una sociedad residente en un estado miembro de la UE.
  • Exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes de la UE.
  1. No podrá aplicar el régimen que permite optar por tributar por IRPF sin perder la condición de contribuyentes por el IRNR
a
En referencia a las exenciones que no se podrán aplicar vía IRNR, ahora se deberá recorrer al Convenio bilateral entre Reino Unido y España para evitar la doble imposición que siempre ha seguido vigente.
a
Pasemos a un ejemplo práctico, en los números es donde se ve de verdad como afecta esta situación. Partimos de una persona británica que decidió adquirir un bonito apartamento en la costa y lo tiene en alquiler. Cada mes percibe 1.200 €, los gastos que le supone el inmueble son: el IBI, el impuesto de basuras y los gastos de comunidad que llegan a 1.500 € más el gasto fiscalmente deducible de amortización del 3%, que puede ser de 4.200 €.
a
El rendimiento por el alquiler del apartamento es de 14.400 € (12 meses) y los gastos son 5.700 €, pero no se les puede deducir, ya que ahora se mira el rendimiento bruto. Así pues, a los 14.400 € les aplicamos 24%, resultando un pago de 3.456 €.
a
Pero veamos que pasaba hasta ahora, hasta el 31 del 12 del 2020, con los mismos valores utilizados en el ejemplo. A los 14.400 € les podía restar 5.700 € y al resultado se aplicaba un 19%. Antes se pagaba en un supuesto igual 1.653 €.
a
Si el apartamento no lo alquila (lo usa para sus vacaciones), entonces la situación varia, ya no obtiene rentas y solo debe pagar por tenerlo, que será un 2% del valor catastral del inmueble y se aplicará un 24% (antes era un 19%).
a
Con este sencillo ejemplo podemos ver que en una situación igual, solo porque el contribuyente ya no es comunitario, su carga fiscal aumenta sí o sí.
a
Si se encuentra en esta posición, esté preparado para pagar más por las rentas obtenidas en España.

a

CONTACTANOS PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN

Deja tu comentario