Nulidad de la vista por falta de grabacion

AP de Madrid entiende que se da la nulidad de la vista por ausencia de grabación, siempre y cuando se acredita la indefensión.

La imposibilidad de recuperar la grabación del juicio oral conlleva la nulidad del procedimiento cuando se prueba la indefensión

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La AP de Madrid considera, dentro de un litigio sobre un delito de lesiones en el ámbito familiar, que la parcial recuperación de unos 29 minutos de grabación del juicio oral y la ausencia de acta escrita impiden una correcta valoración de la prueba y constituye una irregularidad procesal que supone la indefensión de las partes. Por lo tanto, decreta la nulidad del acto del procedimiento.

En efecto, tal y como lo especifica el propio Tribunal Constitucional, se entiende vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías cuando “el recurrente haya alegado y fundamentado adecuadamente dicha indefensión material en el sentido de que la resolución final del proceso podría haberle sido favorable de haberse aceptado y practicado la prueba objeto de controversia”. Aplicando este razonamiento a los supuestos de nulidad de actuaciones en los supuestos de grabación defectuosa del juicio oral, el Tribunal Supremo establece al respecto que existe un principio general de conservación del proceso, al ser la nulidad de actuaciones una medida excepcional. Por lo tanto, podrá ser apreciada cuando la irregularidad procesal provoca una indefensión material que afecta a la resolución del pleito. La carga de la prueba de esta indefensión recae en la parte recurrente que debe precisar en qué consiste la indefensión material provocada por la defectuosa grabación del juicio, en función de datos concretos no recogidos en el acta que documentó el juicio. Significa entonces que la defectuosa grabación de las vistas por sí misma no provoca la nulidad de lo actuado. En este caso concreto, la AP procedió a declarar la nulidad del acto del juicio oral porque consideró que la recuperación parcial de la grabación por causa ajena al justiciable impide la valoración integra de lo acaecido y que, al ser condenatorio el pronunciamiento recaído, se ha prescindido de normas esenciales del procedimiento y determinantes de una efectiva indefensión.

1 Response

  1. Margarita Koperus

    No se trata de una vía abierta para pedir la nulidad solo por mero hecho de haber sido gravada la vista, sino hay que acreditar la indefensión que esta ausencia haya ocasionado

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