REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

Reforma del Código Penal.

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Antes de adentrarnos en el particular y sucinto análisis de la Reforma del Código Penal, hemos creído harto necesario poner la lupa en la siguiente prelación de novedades que aparecen a continuación. En resumen, el nuevo texto legal publicado en el BOE como LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal introduce muchas novedades, de todas ellas, las que convenimos en considerar más importantes son las siguientes:
  1. a) Prisión permanente revisable.  Como veremos a continuación, es uno de los cambios más polémicos de la reforma. Se advierte que se aplicará sólo a casos de “extrema gravedad”. Esta figura implica la obligación de que el condenado cumpla íntegramente la pena de privación de libertad. Después de 25 o 30 años (en función de si la condena es por uno o por diversos delitos, y también en base a la gravedad), el reo podrá pedir por primera vez la libertad condicional.
  2. b) Más penas y nuevos delitos. Las penas por los delitos de hurto y robo se incrementan. De esta forma, se aumenta la persecución de los reincidentes y de los robos, por ejemplo, de suministro eléctrico. También se tipifican nuevos delitos como el matrimonio forzado, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con ausencia de la persona afecta, asedio sexual o la manipulación de dispositivos de control que sirven para vigilar el cumplimiento de las penas.
  3. c) Desaparecen las faltas. Son sustituidas por delitos menores o por sanciones administrativas incluidas en la Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana).
  4. d) Financiación ilegal. La reforma tipifica como delito la financiación ilegal de partidos. El texto explica que las personas que participen en estructuras u organizaciones la finalidad de las cuales sea la financiación de partidos al margen de la Ley, serán castigados con pena de prisión de uno a cinco años.
  5. e) Persona jurídica. Otra novedad es la imputación para personas jurídicas los directivo o gerentes se involucren en delitos como crimen organizado, soborno y tráfico de influencias. Aparece la figura del director del cumplimiento normativo (compliance officer).
Al hilo de lo anterior, el Código Penal aprobado en LO 10/1995, de 23 de noviembre, con la presente reforma se da una completa revisión y actualización por las demandas sociales. En general se revisa el régimen de penas y su aplicación. Asimismo, gran parte de la reforma está también orientada a dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por España. En la propia exposición de motivos aparece la siguiente nota: “Siguiendo el modelo de otros países de nuestro entorno europeo”, se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad. En este mismo sentido, se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición y se amplían los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto. Junto con ello, se afrontan dos reformas que están orientadas a incrementar la eficacia de la justicia penal:
  1. Se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad y se introduce un nuevo sistema: Existencia de un único régimen de suspensión que ofrece diversas alternativas.
  2. De otra parte, se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III CP, si bien algunas de ellas se incorporan al LII CP como delitos leves.
  • Se acomete una revisión técnica de la regulación del decomiso y de algunos aspectos de la parte especial del Código Penal, en concreto, de los delitos contra la propiedad, del catálogo de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo. Y se tipifican nuevos delitos de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad.
  • Se refuerza la punición de los llamados delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública. Con carácter general, se elevan las penas de inhabilitación previstas para este tipo de delitos, y se añade la imposición de penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Además, se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.
PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
  • La reforma introduce una nueva pena de prisión permanente revisable, que podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad –asesinatos especialmente graves, homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad– en los que está justificada una respuesta extraordinaria mediante la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada (prisión permanente), si bien sujeta a un régi1men de revisión: tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, acreditada la reinserción del penado, éste puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos hechos delictivos.
  • La reforma prevé la imposición de una pena de prisión permanente revisable para los asesinatos especialmente graves, que son ahora definidos en el artículo 140 del Código Penal: asesinato de menores de dieciséis años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal; y asesinatos reiterados o cometidos en serie. Se revisa la definición de asesinato (no agravado), que pasa a incluir los supuestos en los que se causa la muerte de otro para facilitar la comisión de otro delito o evitar su descubrimiento. Y se amplía el marco penal dentro del cual los tribunales deben fijar la pena justa, si bien se mantiene la imposición de la misma en su mitad superior en los casos de concurrencia de varias de las circunstancias que cualifican el asesinato. Estas mismas circunstancias, por coherencia, pasan a ser también circunstancias que cualifican el delito de homicidio. Al tiempo, se ha previsto también la agravación del homicidio de autoridades, funcionarios y agentes de la autoridad –cuando son víctimas de este delito en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas– con la finalidad, especialmente, de reforzar la protección de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
  • La reforma lleva a cabo una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del «debido control», cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal. Asimismo, se extiende el régimen de responsabilidad penal a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, a las que se podrán imponer las sanciones actualmente previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33 del Código Penal.
SUPUESTOS DE CONCESIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
  • Los supuestos de concesión de libertad condicional de la legislación anterior. Se introducen, sin embargo, tres modificaciones de extraordinaria relevancia.
En primer lugar, se incluye un nuevo supuesto privilegiado de acceso a la libertad condicional que será aplicable a los penados primarios, es decir, a aquéllos que cumplen su primera condena en prisión, que hayan sido condenados a una pena corta de prisión. En estos casos, se adelanta la posibilidad de obtener la libertad condicional al cumplimiento de la mitad de la condena. Esta modificación refleja el sentido general de la reforma en el sistema de penas: se introducen mecanismos e instituciones que pretenden ofrecer una respuesta contundente a los delincuentes multirreincidentes; y, de un modo coherente, se ofrecen nuevas posibilidades de obtener la libertad a los penados primarios que presentan un pronóstico favorable de reinserción. En segundo lugar, la libertad condicional pasa a ser regulada como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena. Al contrario de lo que venía sucediendo hasta ahora, el tiempo en libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, sino que la concesión de la libertad condicional determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena durante un determinado período de tiempo: si, durante ese tiempo, el penado no reincide y cumple las condiciones impuestas, se declarará extinguida la pena pendiente de cumplimiento; por el contrario, si durante ese período de libertad condicional (o de suspensión de la ejecución del resto de la pena) comete un nuevo delito o incumple gravemente las condiciones impuestas, la libertad será revocada y deberá cumplir toda la pena que restaba. Por esta razón, el régimen de la libertad condicional pasa a estar regulado, en gran parte, por remisión a la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena. Y, finalmente, se introduce la regulación del régimen de revisión de la prisión permanente revisable como un supuesto de libertad condicional o de suspensión de la ejecución de la pena. Si el tribunal concede la libertad, fija un plazo de «suspensión» de la ejecución durante el cual el penado queda sujeto a condiciones: el incumplimiento de las mismas o la comisión de nuevos delitos determina –durante este período de suspensión– la revocación de la misma y el reingreso del penado en prisión. Para la revisión de la prisión se establece un doble régimen. Cumplida una parte de la condena que oscila entre veinticinco y treinta y cinco años de condena, el tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes. CONSENTIMIENTO SEXUAL Como novedad más importante, se eleva la edad del consentimiento sexual a los dieciséis años. De esta manera, la realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Y se establecen agravaciones si, además, concurre violencia o intimidación, o si los abusos consisten en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. En el caso de los menores de edad –de menos de dieciocho años– pero mayores de dieciséis años, constituirá abuso sexual la realización de actos sexuales interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima.

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