Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
La nueva norma acerca de la financiación empresarial tiene una doble finalidad: la primera, dotar de una mayor accesibilidad y flexibilidad la financiación bancaria a las PYMES, de tal manera que se recupere el crédito bancario; y, la segunda, profundizar en los medios alternativos de financiación.
En primer lugar, se establecen derechos irrenunciables de las PYMES en lo atinente a la cancelación o reducción del flujo de cancelación por parte de las entidades de crédito: derecho a un pre aviso cuando la entidad tenga la intención de no prorrogar, extinguir o disminuir en más de un 35% el flujo de financiación y el derecho a que la entidad remita a la PYME un informa de información Financiera acerca de su situación financiera y la valoración del riesgo crediticio.
En segundo lugar, se modifica el régimen de emisión de obligaciones en las sociedades de capital:
Se elimina el límite a las emisiones vigente hasta ahora, por el que las sociedades anónimas y las sociedades comanditarias por acciones no podían emitir obligaciones más allá de sus recursos propios. Por otra parte, se elimina la prohibición a las sociedades de responsabilidad limitada de emitir obligaciones, si bien se introducen una serie de salvaguardias para evitar un endeudamiento excesivo. Además, se racionaliza la exigencia de constitución de un sindicato de obligacionistas, que hasta ahora era obligatoria para toda sociedad emisora establecida en España. Así, la reforma determina que la constitución del sindicato en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será preceptiva en aquellas situaciones en las que sea necesario para asegurar una adecuada protección del inversor español. Además de suprimirse el requisito previo de anuncio de la emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Además de otros elementos destacables, consideramos que la regulación de las plataformas de financiación participativa (“crowfunding”) constituye un elemento importante. El título V establece por primera vez un régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa, dando cobertura a las actividades comúnmente denominadas como «crowdfunding». Estas plataformas, que constituyen un novedoso mecanismo de desintermediación financiera desarrollado sobre la base de las nuevas tecnologías, han crecido de manera muy significativa en los últimos años. El «crowdfunding» es un fenómeno con diversas manifestaciones, si bien sólo se pretende regular aquí las figuras en las que prime el componente financiero de la actividad o, dicho de otro modo, en las que el inversor espera recibir una remuneración dineraria por su participación, dejando por tanto fuera del ámbito de esta norma al «crowdfunding» instrumentado mediante compraventas o donaciones.