Nueva Ley Balear de protección de los derechos de consumidores y usuarios

Nueva Ley Balear de protección de los derechos de consumidores y usuarios.

Ley de protección de consumidores y usuarios balear y española El Parlament balear aprobó la ley de protección de consumidores y usuarios de Baleares cuya finalidad es actualizar en la regulación para acercarla al mercado. Asimismo, consiste en una progresiva adaptación a la normativa vigente en España y en Europa. Así como una paulatina profundización en sus derechos. El objetivo de la ley responde a la concepción de garantizar la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, en cumplimiento del artículo 51 de la Constitución Española. La ley balear consta de 95 artículos y tal y como se ha recogido en la mayoría de los recortes de prensa, pretende dar respuesta a los derechos de los consumidores ante los cambios en la oferta, venta y prestación de bienes y servicios en el mercado y su contratación, que los sitúa en situación de desventaja e indefensión en su relación con las empresas. La nueva ley sustituye al Estado de los consumidores de Baleares de 1998. Cuenta con la exclusión de los usuarios de la Administración Pública y añade la figura del consumidor “vulnerable”, como los colectivos de menores de edad, ancianos o personas con discapacidades. Al mismo tiempo, reconoce el sistema arbitral de consumo como la forma más eficaz para regular la relación entre consumidores y empresas, contiene la potestad sancionadora y constituye un sistema de multas que oscilarán de los 300 a los 660.000 € (tipificadas como leves, graves y muy graves). Otorgando la opción de optar por un descuento de hasta el 50%. Aun no suponiendo grandes cambios con la ley estatal, esta ley pretende seguir profundizando en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma. La ley autonómica y estatal son muy similares, la ley estatal se está modificando—está todavía en fase de enmiendas. La finalidad del actual proyecto de ley tiene como finalidad transponer al OJ interno español la directiva del 25 de octubre de 2011 acerca de los Derechos de los Consumidores. Los principales objetivos de esta directiva europea son reforzar todavía más los derechos de los consumidores para evitar los abusos; y, por otra parte, unificar, y armonizar  las distintas legislaciones internas de los estados miembros en materia de los contratos de consumo con la finalidad de potenciar y aumentar la contratación internacional y transfronteriza. Responde a la idea de recordar que el principal problema que plantea un contrato internacional es la ley aplicable a ese contrato. Para evitar los conflictos que surgen a raíz de clarificar qué legislación es aplicable, y para acabar con la inseguridad jurídica que genera establecer qué ley es aplicable, lo que tenemos es un único marco normativo susceptible de ser aplicado en todos los estados miembros, lo que pretende provocar seguridad jurídica. Se eliminan los costes de asesoramiento jurídico para determinar la ley aplicable. Pero la principal razón es que sin un consumidor español, además de adquirir servicios de su propio país, puede adquirirlos de otro estado miembro, al aumentar la competitividad, provoca una disminución de los precios. Estas normas se aplican a todos los contratos de consumo. Se aplican a las relaciones de consumo, cualquiera que sean y con independencia del sector o actividad del mercado de ofrecimiento de bienes o servicios. Las dos normas son aplicables como normativa básica, esencial. Cuando el contrato civil o mercantil sea un contrato de consumo la normativa siempre se aplica como la normativa básica esencial, de manera que la normativa común sectorial, civil o mercantil, reguladora de cada contrato queda relegada en segundo lugar, y se aplicará de forma supletoria. El Derecho civil o mercantil va a tener que respetar siempre el nivel de protección que dispensa la normativa en manera de consumo. Lo que se hace básicamente es contemplar los deberes, los requisitos que deben respetar los empresarios, sobre todo en lo que se refiere a la información pre contractual; y, al mismo tiempo, contemplar además una responsabilidad civil que puede incurrir para el empresario que incumpla o infrinja estos requisitos y ambas normativas contemplan responsabilidad administrativa que puede exigirse conjuntamente con la civil. Asimismo, consta un régimen de control para las cláusulas abusivas y otro expediente de control para las condiciones generales de la contratación, atendiendo a la necesidad de que en este tipo de contratos no hay más que abusos. Por otra parte, además de los derechos reconocidos a los consumidores en la Constitución Española y en el acervo internacional, comunitario y estatal, los consumidores baleares tendrán estos derechos que devendrán en irrenunciables cuya interpretación siempre se realizará en su favor en casos de publicidades, comunicaciones comerciales, ofertas, prácticas o cláusulas que sean de aplicación a la relación de consumo. La propia ley dilucida una suerte de derechos a) A ser protegidos frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad. b) A la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales. c) A la protección jurídica, administrativa y técnica, especialmente en las situaciones de inferioridad, subordinación, indefensión o discriminación individual o colectiva. d) A la reparación del daño y la indemnización por los perjuicios sufridos. e) A recibir una información veraz, eficaz, correcta, suficiente, comprensible y de fácil acceso y transparente sobre los diferentes productos y servicios. f) A la educación y a la formación en relación con todas las materias que puedan afectarles como consumidores, concebidas de modo integral, incidiendo en el consumo responsable. g) A asociarse para la representación y defensa de sus legítimos intereses, y a la participación y audiencia en consulta en las materias cuya regulación les afecte. h) A la protección contra los abusos contractuales, concretándose en los términos establecidos en la legislación básica o dictada en ejercicio de competencias exclusivas del Estado. i) A tener acceso a la legislación básica de consumo europea, estatal y autonómica de una manera sencilla, práctica y útil.

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