Consumidores y usuarios.

Consumidores y usuarios.

En marzo de 2014 entró en vigor la Ley 3/2014, de 27 de marzo, a través de la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Dicha ley provoca cambios de suma relevancia. Ejemplo de ello son las  determinadas modificaciones realizadas en cuanto a los contratos a distancia; pero, aunque este tipo de contrato sea uno de los más practicados en los últimos años por los consumidores en ocasión de los avances informáticos y tecnológicos (pues es mucho más sencillo firmar contratos a través de Internet hoy en día que hace unos pocos años), esta ley ha pasado más bien desapercibida, excepto por lo poco que se ha hablado de ella en los medios de comunicación. Si examinamos el preámbulo de la Ley 3/2014, observamos que el principal motivo por el que se legisló la misma, fue para llevar a cabo la transposición al derecho interno de la Directiva 2011/38/UE, directiva cuya finalidad es la de reforzar la seguridad jurídica de las partes contratantes y alcanzar la igualdad entre consumidores, usuarios y los empresarios en el ámbito contractual, pues existían ciertas regulaciones en la Ley 3/2014 que provocaban una situación casi bien de total desventaja de los dos primeros en cuanto al empresario. Esto también nos demuestra el claro protagonismo que está tomando la Unión Europea en relación a la soberanía de los Estados europeos, pero eso es una temática alejada a la tratada en este texto. Una de las modificaciones ejercidas con base en la Ley 3/2014 que mayor protagonismo ha tomado en los medios, ha sido la del establecimiento de nuevos requisitos pre contractuales a especificar por parte del empresario, exigiéndole mayor claridad e información en cuanto a aspectos tales como las características del bien o servicio objeto del contrato, la identidad del empresario, los procedimientos de pago… Pero ante todos ha destacado la exigencia del precio total del bien, incluyendo todos los impuestos y tasas. Esto se traduce en que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2014, los tan conocidos gastos de envío, ocasionados a raíz de la compra por Internet, ya no podrán añadirse al precio en el último paso del proceso de compra, sino que deberán ser incluidos desde un principio, junto con el valor total del bien, otorgando una mayor seguridad al consumidor cuando realiza sus compras por Internet, y eliminando el peligro que enmascaraban este tipo de gastos para los fraudes en las ventas a distancia, pues se establecía un precio ínfimo, a cambio de unos gastos de envío ridículamente altos. Todos estos cambios los encontramos en el punto doce del artículo único de la Ley 3/2014. Asimismo, encontramos modificaciones relacionadas con la anterior, como la obligación de las páginas web dedicadas a la venta de productos a distancia, de mostrar con claridad y a simple vista los métodos de pago de los que dispone el consumidor; también el hecho de que esta nueva ley exija al empresario el especificar los procedimientos de pago, entrega y ejecución del bien o servicio objeto del contrato, y a especificar las fechas en las que el consumidor recibirá el bien o se le prestará el servicio. Sin olvidar el derecho de desistimiento, uno de los aspectos más importantes en relación a la seguridad jurídica del consumidor o usuario, y que, gracias a los cambios realizados por la Ley 3/2014, el plazo para desistir de los contratos realizados a distancia y fuera del establecimiento, se ha visto incrementado a 14 días hábiles (antes de la modificación, únicamente eran 7). En definitiva, se trata de una ley que, a través de una serie de modificaciones, consigue que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se adapte al contexto social actual, cambiando definiciones tales como las de consumidor y usuario, las de empresario, la de contrato a distancia… y estableciendo nuevos derechos y deberes para ambas partes, persiguiendo el objetivo de eliminar definitivamente aspectos como las cláusulas abusivas, cuyo uso se venía incrementando por parte de los empresarios en estos últimos años, y, a través del otorgamiento de una mayor seguridad jurídica a los consumidores y usuarios, trata de igualar ambas partes contratantes, pues para la existencia de igualdad no solo es necesario establecerla desde un punto de vista formal, sino también una igualdad material y efectiva.

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