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Novedades de la Ley 9/2015, de medidas urgentes en materia concursal.

Novedades de la Ley 9/2015, de medidas urgentes en materia concursal Esta norma tiene como finalidad extender al convenio concursal los principios establecidos por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, para el convenio preconcursal:
  • Considerar que la continuidad de las empresas económicamente viables es beneficiosa no sólo para las propias empresa, sino para la economía en general y, muy en especial, para el mantenimiento del empleo;
  • Acomodar el privilegio jurídico a la realidad económica subyacente, pues muchas veces el reconocimiento de privilegios carentes de fundamento venía a ser el obstáculo principal de los acuerdos preconcursales;
  • Respetar en la mayor medida posible la naturaleza jurídica de las garantías reales.
Modificaciones
  1. En relación con el convenio concursal
– Valoración de las garantías sobre las que recae el privilegio especial—Se modifican los artículos 90 y 94 de la Ley Concursal. – Ampliación del quórum de la junta de acreedores, atribuyendo derecho de voto a algunos acreedores que hasta ahora no lo tenían. – Votaciones y mayorías en el convenio y ampliación de la capacidad de arrastre de los acreedores disidentes en determinadas circunstancias. – Posibilidad de arrastre de determinados créditos con privilegio general o especial, incluso en la parte cubierta por el valor de la garantía. – Obligación de que la información relativa tanto al convenio como al informe de los administradores y sus impugnaciones sea comunicada telemáticamente a los acreedores de los que conste su dirección electrónica -Especialidades en materia de insolvencia de empresas concesionarias de obras y servicios públicos, o contratistas de las Administraciones Públicas.
  1. En materia de liquidación
– Se modifican determinados preceptos del Capítulo II del título V de la Ley Concursal con el objeto de facilitar el desarrollo de esta fase de procedimiento concursal.
  1. En materia de calificación
-Se modifica el artículo 167, para clarificar las dudas interpretativas existentes en torno al término «clase».
  1. Sobre los acuerdos de re-financiación
-Se incluyen una serie de modificaciones cuyo objeto es aclarar determinadas dudas que se han planteado en su aplicación práctica. Artículo 5 bis, artículo 71 bis.

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