LOS GASTOS DE RESTAURACIÓN SERAN DEDUCIBLES SI SE PAGAN DE FORMA ELECTRÓNICA

¿Qué son gastos deducibles?

EL 1 de enero de 2018 se empezará a aplicar la reforma de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo del Autónomo en cuanto a las desgravaciones de comida y suministros. Con esta reforma se beneficia a los autónomos, ya que hasta ahora los gastos de manutención del propio contribuyente no se consideraban gastos deducibles y ahora pasan a ser deducibles los incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley:
  • Realizados durante el desarrollo de la actividad económica.
  • En establecimientos de restauración y hostelería.
  • Método de pago electrónico (con tarjeta bancaria).
  • Con un Límite de deducción de 26,67 euros diarios con carácter general si el gasto se produce en España y 48,08 euros si es en el extranjero. Multiplicando estas cantidades en caso de pernoctación.

Gastos de vivienda

Otro cambio lo encontramos cuando el contribuyente desarrolle en su vivienda habitual el ejercicio de la actividad económica, en estos casos, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, respecto a su superficie total, serán deducibles. Salvo que se apruebe un porcentaje superior o inferior. Es decir, si la vivienda del profesional tiene 100 metros cuadrados de los que 40 se destinan a la actividad económica, el contribuyente tendrá que calcular el 30 % de esos 40 metros cuadrados, de lo que resulta 12, este será el porcentaje a deducir de los gastos por suministros. Si los gastos anuales por suministros de la mencionada vivienda ascienden a 5.000 euros, el autónomo podrá deducirse el 12 % de esa cantidad, que son 600 euros. En conclusión, con la entrada del nuevo año llega la nueva posibilidad para los Autónomos de desgravar las comidas fuera del domicilio y el porcentaje correspondiente de los gastos de suministros de la vivienda habitual cuando se encuentre parcialmente afecta al desarrollo de la actividad económica.

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