DELITO DE HOSTIGAMIENTO O DE COACCIONES EN PERSECUCIONES ENTRE EX – PAREJAS.

DELITO DE HOSTIGAMIENTO O DE COACCIONES EN PERSECUCIONES ENTRE EX – PAREJAS. POR PRIMERA VEZ EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA SOBRE EL DELITO DE STALKING U HOSTIGAMIENTO Ante una denuncia de una mujer contra su ex – pareja por el delito de hostigamiento, porque la llamó durante horas, amenazó con suicidarse si no le contestaba y fue a su casa en varias ocasiones, el autor de los hechos fue condenado por delito de coacciones en el ámbito familiar a la pena de 16 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros durante 6 meses y a la prohibición del porte de armas también durante 8 meses por cuatro episodios que tuvieron lugar con un periodo corto de diferencia (10 días) y que causaban a la víctima un temor aunque no pudiendo considerarlo delito de stalking por su baja intensidad. La condena fue confirmada por el Pleno del Tribunal Supremo con la sentencia de fecha 8 de mayo de 2017. En dicha Sentencia se desarrollan los requisitos para que sea apreciado el tipo delictivo de stalking u hostigamiento del artículo 172 ter del Código Penal argumentando que para que pueda considerarse como tal deben concurrir algunos requisitos mínimos, a saber: que la vigilancia, persecución, aproximación, atentados directos o indirectos contra la persona sean insistentes y reiterados y que comporten una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana que tendrían que prolongarse durante más de un mes, con hasta 10 intrusiones en la vida de la víctima aunque otros expertos consideran que debería prolongarse hasta los 6 meses.

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