Todos los residentes fiscales en España deben declarar aquí sus activo y bienes situados en otros países. Para hacer esto, el Departamento de Impuestos ha adoptado el modelo 720.
El modelo 720 del ejercicio de 2017 debe ser presentado de manera obligatoria en marzo 2018, entre otros, por las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, así como los establecimientos permanentes.
Se trata de un modelo / formulario que proporciona información solo sobre activos y bienes en el extranjero, y no supone la obligación de pagar una deuda tributaria. Está destinado a: informar sobre valores, derechos, seguros e ingresos depositados, gestionados u obtenidos en el exterior, informar sobre cuentas bancarias de entidades financieras ubicadas en el exterior, informar sobre bienes inmuebles situados en el exterior y los derechos que se le atribuyen.
Esta obligación de presentar e informar el modelo 720 no es válida para activos que, acumulados entre ellos, no superen los 50.000 euros. Si un grupo de activos excede este umbral, los activos y bienes correspondientes deberán ser informados.
Sanciones por falta de pago al Estado español:
Sanciones de carácter formal por la presentación del modelo 720 de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, desde 5.000 euros por datos (con un mínimo de 10.000 euros) o de 100 euros por dato (con un mínimo de 1.500 euros), dependiendo de si ha existido o no requerimiento previo de la Administración.
Quién es un residente fiscal en España y está obligado a presentar una declaración 720:
Para que a una persona la AEAT la pueda considerar residente fiscal en España tiene en cuenta lo siguiente:
Que sea residente habitual; es decir que permanezca en España más de 183 días en un año natural. La permanencia. Es una cuestión objetiva, con independencia de si es un profesional, estudiante, o refugiado; u otros, no se trata de que tenga o no intención de establecerse en España, se trata de que esté 183 días en España dentro de un año natural, tal como recoge el artículo 9.1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El Tribunal Supremo ha entendido, creando con ello jurisprudencia, que el concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español, sosteniéndose que “…esa permanencia legal (la permanencia de 183 días en un año natural) no queda enervada por el hecho de que el contribuyente se ausente de forma temporal u ocasional.
Con el texto completo de la decisión del Tribunal Supremo, consulte el enlace: Documento