Extensión a las comunidades de bienes la exención de la tasa judicial aplicada a las personas físicas

Extensión a las comunidades de bienes la exención de la tasa judicial aplicada a las personas físicas.

En una consulta a la Dirección General de Tributos de 11 de mayo de 2015 se planteó si las comunidades de bienes están o no sujetas a la tasa judicial en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, tras la modificación producida por el RDL 1/2015, de 27 de febrero, con efectos desde el 1 de marzo de 2015. La administración tributaria concluyó que las comunidades de bienes carecen de personalidad jurídica más allá de la que individualmente corresponda a cada uno de sus miembros o comuneros, por lo que no podrá ser titular, en cuanto tal, de derechos y obligaciones.

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