Las grabaciones mediante cámaras de vigilancia sin previo aviso también valdrán como prueba.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 84/2015 de 9 de febrero de 2015, señala que la instalación temporal de las cámaras de grabación de imágenes en el lugar de trabajo, sin previo aviso a los trabajadores, cuando existan fundadas sospechas, de que algún trabajador este cometiendo delitos contra la empresa, no se considera una vulneración a su derecho a la intimidad y a la propia imagen, con lo cual las imágenes obtenidas tendrán valor probatorio, en cuyo caso el despido disciplinario basado en dichas imágenes será procedente.