Actualidad fiscal en tributación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Actualidad fiscal en tributación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Por medio de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, se han adoptado una serie de modificaciones con el objetivo de minorar, tal y como prevé el Preámbulo de la citada norma, la carga tributaria soportada por los contribuyentes, para con ello incrementar su renta disponible y para aquellos con menores recursos o con mayores cargas familiares. Así como, para los preceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Igualmente, la citada reforma prevé medidas que permitan estimular la generación del ahorro a largo plazo, constituyendo, en palabras del legislador, la familia, los trabajadores por cuenta ajena y propia y el ahorro, los pilares vertebradores de la reforma del impuesto. Tras llevar a cabo un análisis de dicha norma, es importante destacar como medida más significativa, por su afectación al contribuyente, la rebaja de los tramos del IRPF, que pasan de siete a cinco, así como los tipos marginales aplicables, y los tipos de la Escala General, no quedando obligados al pago de este impuesto aquellos contribuyentes cuyas rentas sean menores a 12.000, por ello las personas con rentas más bajas se verán beneficiadas de esta reforma, no aquellas que se encuentren cerca de dicho límite, puesto que las mismas no quedaban obligadas a dicho pago con anterioridad a la reforma fiscal. No obstante, el tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016. Asimismo, se han incrementado los mínimos familiares y personales, pasando a estar exento a tributar un mínimo de 5.550 euros. En el caso de tratarse de contribuyentes mayores de 65 años, esta cifra será 1.150 euros superior, 1.400 euros si se trata de contribuyentes mayores de 75 años. Por su parte, el mínimo por descendientes será de 2.400 euros y de 2.700 por el segundo hijo, de 3.672 a 4.000 euros anuales y por el cuarto y siguientes, de 4.182 a 4.500 euros.  Igualmente, por medio de la reforma se han creado beneficios fiscales para personas con discapacidad y familias números, en concreto, para familias con hijos dependientes con discapacidad, otro para familias con ascendientes dependientes y otro para familias numerosas. Por otro lado, no menos baladí, en  relación con la tributación de la indemnización por despido, la misma, con anterioridad la reforma, estaba exenta, a partir del 1 de enero de 2015, solo quedará exenta la indemnización hasta un máximo de 180.000 euros, sin embargo no se aplicará este límite en aquellos casos en los que se produzca un ERE ni en los despidos colectivos en los que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral en una fecha anterior al 1 de agosto de 2014. Asimismo, se modifica la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la empresa, quedando exenta la entrega a los trabajadores en activo, por un precio inferior o de forma gratuita, de participaciones o acciones de la propia empresa o de empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresas. En el supuesto de ser usted un trabajador autónomo, debe saber que la retención que pasará a soportar pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016, despareciendo además la limitación de 4.500 euros como gasto deducible por las cantidades abonadas a mutualidades en aquellos supuestos en que sean una alternativa al régimen de autónomos, manteniéndose sin embargo el importe de deducción por provisiones y gastos de difícil justificación, aplicándose una limitación a un máximo de 2.000 euros anuales de deducción por este concepto. Asimismo, se elimina el incentivo fiscal para los mayores de 65 que se encuentren en activo, así mismo si un trabajador acepta un trabajo que implica un cambio de residencia en el 2015 desparece la reducción de 2.625 de euros, aplicándose durante los dos siguientes años un gasto de 2.000 euros para rendimientos del trabajo. También se simplifica el régimen de estimación objetiva (módulos), con efectos desde el 1 de enero de 2016. Por un lado se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación de este régimen y pasan a excluirse de él las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE. La rebaja del umbral de exclusión con carácter general pasa de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el umbral de exclusión pasa de 300.000 euros de ingresos a 250.000 euros de ingresos (inicialmente era de 200.000 pero en el Senado se ha elevado a 250.000 euros). Se excluyen también las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción. En relación con la tributación de las plusvalías inmobiliarias, para llevar a cabo el cálculo del incremento patrimonial obtenido por la transmisión de un inmueble en el IRPF, actualmente la legislación contempla dos beneficios fiscales. Los coeficientes de corrección monetaria, por un lado, que permiten corregir el valor de adquisición por el efecto de la inflación y por otro lado, los inmuebles y resto de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 disfrutan de un régimen transitorio que da derecho a una reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento, aplicable a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006. Por medio de la reforma se eliminan los coeficientes de corrección monetaria a la hora de calcular la plusvalía. Asimismo, mantiene los coeficientes de abatimiento limitados a 400.000 euros, en aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria de la Ley del IRPF, aplicándose no a la venta de cada bien individualmente sino a la suma de los mismos, sin perjuicio de que la venta se produzca en momentos diferentes. No obstante, se aplicará una exención en el caso de plusvalías para mayores de 65 años por las ganancias que obtengan de la trasmisión de un bien, para con ello quedar exenta de tributación la renta obtenida, con el límite máximo de 240.000 euros y este importe pase a tener la consideración de renta vitalicia. Si usted decide vender su vivienda habitual y es mayor de 65 años deberá tener en cuenta que la exención de la ganancia obtenida en la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años se mantiene y además, se amplía la exención a cualquier plusvalía obtenida por la transmisión que efectúe por otros bienes, siempre y cuando sean distintos a la propia vivienda habitual, y que en el plazo máximo de seis meses se constituya una renta vitalicia con un importe máximo de 240.000 euros. Por su parte, aquellos propietarios de segundas y siguientes residencias podrán ver incrementada su factura fiscal ya que, hasta ahora, la imputación se realizaba por el 2% o por el 1,1% del valor catastral (siempre y cuando si el valor se revisó a partir del 1 de enero de 1994), a partir del 1 de enero de 2015, este 1,1% se aplicará si el valor catastral fue revisado y entró en vigor en el ejercicio de la declaración o en los 10 años anteriores. Sin embargo, la tributación de pisos alquilados para vivienda no ha sufrido cambios por medio de la reforma fiscal, y por ello, el propietario de la vivienda alquilada podrá seguir aplicando una reducción del 60% en el rendimiento neto del alquiler. No obstante, se elimina la reducción del 100% para el propietario que alquila viviendas a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos de actividades económicas o rendimientos netos del trabajo en el periodo impositivo superiores al IPREM, estableciéndose una reducción del 60% para todos los alquileres de vivienda a partir del 2015. Por su parte los inquilinos con rentas inferiores a 24.000 euros, no podrán quedar sujetos de la deducción del 10,05%, en los contratos de arrendamiento firmados a partir del 2015. Asimismo, la transmisión de un inmueble afecto a actividades económicas no tributará a partir del 1 de enero de 2015, no aplicándose los coeficientes de corrección monetaria que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establecía para las transmisiones de aquellos inmuebles de los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades. Por su parte, la concesión de una subvención en aquellos supuestos en el que el contribuyente adquiera una vivienda, tendrá la consideración de ganancia patrimonial y por ello tributará en la base liquidable general equiparable a un rendimiento del trabajo. Ya por último, aquel contribuyente que es propietario de un inmueble cuyo valor se ha visto incrementado, debería haber procedido a la venta del mismo con anterioridad a la entrada de la reforma fiscal siempre y cuando la adquirió con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, ya que tras la reforma, solo podrá aplicar los coeficientes de abatimiento por la aquella parte de la plusvalía por un precio de venta de 400.000 euros. Asimismo, tras la reforma no se tendrá en cuenta la inflación en las transmisiones de bienes inmuebles, ya que desparecen los coeficientes de corrección monetaria. Por otro lado, si además si el contribuyente es mayor de 65 años y ha recibido pensiones en el extranjero deberá presentar declaraciones complementarias sin recargo, intereses de demora ni sanción entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015. Si por el contrario, ya presentó una declaración complementaria para con ello regularizar su situación, se llevara a cabo una condonación de los recargos, sanciones e intereses de demora. Por su parte, si ha sido la Administración Tributaria quien ha llevado a cabo la regularización de su situación tributaria, también se le condenara la sanción impuesta si la liquidación aún no es firme, condonándosele además los intereses de demora y recargos del periodo ejecutivo. Si la liquidación es firme, el contribuyente podrá solicitar la condonación de los intereses de demora, de la sanción y de los recargos. En cuanto a la tributación del ahorro, destacar que, por medio de la reforma, desparece la exención de tributación por dividendos inferiores a 1.500 euros, no obstante se han reducido los tipos de ahorro, estableciéndose tres tramos: Hasta 6.000 euros: pasan a tributar del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016, desde 6.000 hasta 50.000 euros: tributaran al 22% en 2015 y al 21% en 2016 y por último, a partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23%, en 2016. Por otro lado, en aquellos supuestos en los que una persona no pueda pagar su hipoteca y acuerde con su entidad bancaria la entrega de la vivienda para con ello proceder a la cancelación de la misma, destacar que quedaran exentas las ganancias patrimoniales y por ello ya no serán necesarios los requisitos que exigía la normativa anterior para que se aplicara esta exención. La reforma fiscal ha introducido así mismo, una serie de cambios que afectan a los trabajadores. Destacable que a partir del 2015 el porcentaje de reducción que podrá aplicar el trabajador por el cobro de un bonus, pasa del 40% al 30%, con un máximo de 90.000 euros. Por su parte, el empresario podrá seguir planificando de manera flexible las retribuciones a trabajadores por medio de retribuciones en especie,  aunque se mantiene la exención o no tributación de algunas de ellas, pero sí pasaran a tributar aquellas acciones entregadas a un precio inferior de mercado o de forma gratuita a aquellos empleados que en 2014 no tributan, estableciéndose un límite 12.000 euros, sin perjuicio de que se entreguen las mismas cantidades, en este caso no tributaran. Asimismo, ha introducido modificaciones en el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que pasa a entender como rendimiento de actividades económicas la retribución que se recibe en concepto de prestación de servicios profesionales así como los obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad, cuando el contribuyente esté incluido en el régimen especial de autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa a dicho régimen. Por otro lado, se entenderá que se trata de un rendimiento integro del capital inmobiliario el importe que satisface el arrendatario o, en su caso, el subarrendatario, quedado excluido de IVA, excepto si el arrendamiento tiene la consideración de actividad económica, siempre y cuando haya una persona empleada con contrato laboral y que realice jornada completa. Por su parte, si el administrador de una empresa  es beneficiario de una indemnización no tendrá derecho a reducirla en un 30% si el cobro se ha realizado en fracciones, sin embargo si el despido ha tenido lugar antes del 1 de agosto de 2014 si tendrá derecho a ella. Ya por último, destacar que los deportistas profesionales que residan en España no podrán acogerse al IRNR y deberán de tributar por IRPF, bajando el tipo general del IRNR al 24% en el 2015, 19% en 2016, para residentes en la Unión Europea. Por su parte, los trabajadores extranjeros podrán tributar como no residentes a un tipo del 24% para los primeros 600.000 euros de retribución, durante cinco periodos impositivos consecutivos, salvo que se trate de deportistas profesionales.

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