Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
La coyuntura económica que ha agravado la situación económica de una inmensa mayoría de los ciudadanos, han comportado que los niveles de sobrendeudamiento sean en algunos casos inasumibles en su totalidad. El Gobierno ha entendido que se debía aprobar un Real Decreto de segunda oportunidad.
A grandes rasgos, la nueva ley de segunda oportunidad tiene como finalidad equiparar el proceso concursal de una empresa al de una persona física. Así pues, aquellos particulares y autónomos que estén en una situación de endeudamiento con el denominador común de la buena fe, podrán liquidar sus deudas con su patrimonio.
Nace con la idea de facilitar un acuerdo extrajudicial en el que se reorganicen las cuentas pendientes y se fijará una fórmula de pago que durará como máximo cinco años. Una de las grandes incógnitas eran las deudas hipotecarias, éstas también están incluidas en esta norma. Como contrapartida, quedarán exentos aquellos saldos pendientes con Hacienda y la Seguridad Social.