Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión

Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión.

Aprobación Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión Con este Real Decreto se finaliza la incorporación al ordenamiento Jurídico español de la normativa de solvencia de las empresas de servicios de inversión aprobada en una Directiva comunitaria de 2013. Extiende, además, a las empresas de servicios de inversión la normativa de las entidades de crédito de los acuerdos de Basilea III. Los elementos más novedosos de la nueva norma son los siguientes:
  • Requisitos de idoneidad que deben cumplir los miembros del consejo de administración, directores generales y otras personas que desempeñen puestos claves en las empresas de servicios de inversión. Se agrupan en tres categorías: honorabilidad comercial y profesional, conocimiento y experiencia, y capacidad para ejercer un buen gobierno. Dado que una buena parte de estos requisitos son novedosos para estas empresas, se prevé una entrada en vigor diferida de tres meses.
  • Prácticas en materia de gobierno corporativo. Se desarrolla el marco de publicación de información sobre políticas de remuneraciones y se definen claramente las funciones de los tres comités previstos en la Directiva: el de nombramientos, el de remuneraciones y el de riesgos.
  • Requisitos de capital inicial. Se adaptan los requisitos de capital mínimo requerido a los mínimos que establece la Directiva para fomentar la competencia en el sector de prestación de servicios de inversión. Se reducen los requisitos de capital inicial para acceder a la actividad de empresa de servicios de inversión hasta el mínimo permitido por la citada Directiva comunitaria de 2013.
  • Solvencia de las empresas de servicios de inversión. Se desarrollan los elementos que deben considerar las empresas de servicios de inversión en el proceso de autoevaluación del capital interno y de diseño de sus mecanismos para la gestión de riesgos. Estos aspectos han de ser evaluados por el supervisor para cada entidad concreta, y se podrán establecer requisitos de capital adicional (Pilar II de Basilea). Se desarrolla también el régimen de colchones de capital, que son esencialmente los mismos que los que se pueden imponer a las entidades de crédito.
  • Supervisión de las empresas de servicios de inversión. Se desarrollan el ámbito de la función supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el marco de colaboración con otros supervisores. Además, se establece una serie de obligaciones de publicación e información, tanto para las empresas de servicios de inversión, como para la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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