Reforma de la ley de enjuiciamiento civil.

Reforma de la ley de enjuiciamiento civil.

El pasado martes 6 de octubre de 2015, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como novedades destacables, se han introducido preceptos que intentan promover la utilización de medios telemáticos en la Administración de Justicia. Por ello, la presentación de escritos y documentos se podrá llevar a cabo de forma telemática todos los días del año y los jueces podrán localizar a los demandados a través de medios electrónicos.
Por su parte, en materia de representación se incluyen nuevos medios para el otorgamiento del apoderamiento apud acta mediante comparecencia electrónica, así como para acreditarla en el ámbito exclusivo de la Administración de Justicia, mediante su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta que se creará al efecto y que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Asimismo, se atribuye a los procuradores la capacidad de certificación para realizar todos los actos de comunicación, lo que les permitirá su práctica con el mismo alcance y efectos que los realizados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial y, con ello, se les exime de la necesidad de verse asistidos por testigos, lo que redundará en la agilización del procedimiento.
En cuanto al juicio verbal, entre las modificaciones operadas debe destacarse la introducción de la contestación escrita, que deberá presentarse en el plazo de diez días, la mitad del establecido para el procedimiento ordinario, generalizando con ello la previsión que ya se recogía para determinados procedimientos especiales
Por último, en cumplimiento de diversas Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, seintroduce en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en un nuevo apartado 4, un trámite que permitirá al juez, previamente a que el secretario judicial acuerde realizar el requerimiento, controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos en los que se basen los procedimientos monitorios que se dirijan contra consumidores o usuarios y, en su caso, tras dar audiencia a ambas partes, resolver lo procedente, sin que ello produzca efecto de cosa juzgada, como exige la normativa europea.

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