Real Decreto Medidas Segunda Oportunidad.
Aprobación el 23 de junio de 2015 del RD medidas SEGUNDA OPORTUNIDAD
Se incrementa la protección de los deudores hipotecarios. Con la presente implementación del RD de medidas de Segunda Oportunidad se insta que el primer paso que debe hacer el deudor es tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores en el plazo de 2 meses. Este acuerdo permite a empresarios, autónomos y personas físicas re-negociar con los acreedores siempre con la tutela de un juez. Para se puedan aplicar quitas, el deudor tiene que cumplir ciertos requisitos: liquidar todos sus bienes para hacer frente a las deudas; actuar de buena fe; satisfacer los créditos contra la masa; los créditos privilegiados y el 25% de los ordinarios. Si todo esto se cumple se podrá aplicar una quita sobre el resto de la deuda ordinaria pendiente, sin efecto fiscal, por lo que quien se beneficie de las exoneraciones no tributará por ellas.
Se revisa la fase extrajudicial en la que el deudor puede intentar acordar con los acreedores una reestructuración de su deuda, apoyado por un mediador concursal, de modo que el procedimiento se ajuste a las especificidades de PYMES y personas físicas. En caso de que esta opción no prospere, se acudirá al concurso de acreedores, que podrá acabar en la exoneración de las deudas pendientes.
Si no se han podido ampliar esos objetivos, el juez puede imponer al deudor un plan de pago a 5 años. SI el ciudadano se acoge a esta opción, figurará durante 5 años en un registro público donde los ciudadanos podrán consultar su situación de solvencia.
Para evitar que la segunda oportunidad afecte a la cultura de pago de las deudas o encarezca los costes de financiación de familias y empresas, se limita a 10 años la frecuencia con la que se puede acudir a esta posibilidad. Es de aplicación desde el mes de mayo de 2015 hasta 2017.