Directiva MiDID II obliga a grabar las convesraciones bancarios con los clientes

Las grabaciones se conservarán durante 5 años
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Obligación de las sucursales bancarias a grabar sus conversaciones

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Obligación de grabar conversaciones

A partir de la entrada en vigor de la Directiva MiDID II el 3 de enero de 2018, las entidades de servicios de inversión estarán obligadas a grabar todas y cada una de las conversaciones que mantengan con sus clientes, de esta forma cubrirse las espaldas ante posibles denuncias a los tribunales. La Ley del Mercado de Valores que transpondrá la directiva solo obliga a grabar las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas que se mantengan con sus clientes sobre operaciones o sobre la prestación de servicios que estén relacionados con la recepción, transmisión y ejecución de órdenes. Estos registros estarán a disposición de los clientes si así lo solicitan.

¿Quién lo solicita?

Las grabaciones se conservarán durante 5 años, y 7 años cuando la Comisión Nacional de Mercados de Valores lo solicite. Este registro deberá ser suficiente para permitir que la CNMV desempeñe sus funciones de supervisión sobre las empresas de servicios de inversión y que estas hayan cumplido todas sus obligaciones. Con esta medida se pretende dar una mayor trasparencia entre la relación de las entidades de servicios de inversión y sus clientes. Con el fin de evitar o poder defenderse ante futuras denuncias.

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