Sancion por proteccion de datos a Facebook y watsapp

Violación de la normativa de Protección de datos. Procedimiento sancionador por la AEPD

Infracción en la Protección de datos de Facebook y Watsapp

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Infracciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos

La AEPD ha concluido que existen dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos, en el caso de Whatsapp por comunicar datos a Facebook sin autorización del usuario y en el de Facebook por el tratamiento de esos datos para sus propios fines. En 2014, Facebook compró el servicio de mensajería WhatsApp y en 2016 actualizó los términos de su servicio y la política de privacidad, introduciendo cambios como el hecho de compartir información de los usuarios de Whatsapp con Facebook. La Agencia ha impuesto 300.000 euros de sanción a cada entidad −la cuantía máxima correspondiente a las infracciones graves declaradas− teniendo en cuenta factores como el  volumen de tratamientos efectuados, el volumen de negocio de las infractoras o la vinculación de la actividad de estas con los tratamientos de datos de carácter personal, entre otros.

Comunicación y tratamiento de datos personales

La resolución de la AEPD concluye que la comunicación y tratamiento de datos realizados por Whatsapp a Facebook no se ajustan a lo exigido por la normativa española y europea de protección de datos. Según el artículo 11 de la LOPD, la comunicación de datos personales exige el consentimiento del afectado. El actual marco normativo exige que ese consentimiento, además, debe ser libre, específico e informado. En el caso de Facebook, la AEPD considera que la red social utiliza la información de los usuarios cedida por Whatsapp en beneficio de su actividad y que para ello requiere de un consentimiento libre, específico e informado del usuario, que no existe al reproducirse las deficiencias observadas en la actuación de Whatsapp. Además, la AEPD resuelve que la ausencia de información o una información insuficiente determina igualmente la falta de consentimiento.

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