¿Cómo se pagan los impuestos de las operaciones en Bitcoin?
Muchos nos hemos preguntado cómo se tendría que tratar fiscalmente las operaciones con bitcoins. Aquí viene la respuesta, estas operaciones se consideran como ganancias o pérdidas patrimoniales y deberán declararse en IRPF o IS, si se trata de una empresa. Aquellos que vayas acumulando con el paso de los años se declararan en el Impuesto sobre el Patrimonio y cuando tengas bitcoins establecidos fuera de España, los vas a tener que declarar mediante el Modelo 720 (Declaración de Bienes en el extranjero).
Obligaciones censales para operar con Bitcoin
Para comprar y vender con bitcoins es necesario darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), igual que percibir el IVA y declarar los beneficios en el Impuesto sobre la Renda de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sociedades (IS).
Control de operaciones con Bitcoins y garantía del derecho a la protección de datos
La Agencia Tributaria aumentara durante el próximo año sus recursos para combatir contra el fraude Fiscal por el crimen organizado a través del uso del bitcoin. Existen unas webs llamadas -deep web- las cuales cambian sus nomenclaturas de extensiones de forma deliberada, dificultando su rastreo, ya que no dejan registros.
Nos encontramos en un punto que el futuro es substituir el dinero en efectivo por divisa electrónica. Esto plantea problemas jurídicos en cuanto a la protección de datos o el derecho a la intimidad, ya que toda transacción quedaría registrada. Los primeros autores que se han pronunciado sobre este tema, defienden que esto sería una vía muy eficaz para combatir el fraude y que la intromisión a estos derechos sería mínima y justificada. En opinión de este despacho, esta medida no perturba la normativa reguladora de protección de datos personales, de modo que su necesidad se engloba dentro de los supuestos previstos, siempre y cuando se cumplan las debidas garantías en equiparación con el sistema bancario.