La medida de expulsión a un nacional de un tercer país residente de larga duración en España no puede adoptarse de modo automático como consecuencia de una condena penal
Residencia de larga duración en España para extranjeros
Ante la condena a dos penas de prisión de doce y tres meses respectivamente impuesta a un nacional colombiano, con permiso de residencia de larga duración en España, se abrió el correspondiente expediente administrativo de expulsión contra él y se adoptó, por parte de la Delegación del Gobierno de Navarra, la orden de expulsión. El Juez del Juzgado Contencioso-administrativo n º 1 de Pamplona que llevó el caso, tuvo en cuenta la diferencia de criterios entre la Directiva europea y la normativa y jurisprudencia española, y procedió a preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la Directiva se oponía a la jurisprudencia española. La Directiva europea relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración establece que éstos deben gozar de una protección reforzada contra la expulsión, estableciéndola solo en aquellos casos en que representen una amenaza real para el orden público y la seguridad pública.La normativa española
La normativa española establece la expulsión como consecuencia legal en los casos de condena por conducta dolosa con pena privativa de libertad superior a un año, y la jurisprudencia entiende que la protección reforzada contra las decisiones de expulsión solo debe concederse en caso de las que son adoptadas como sanción por la comisión de infracciones administrativas, y no las relativas a condenas privativas de libertad superior a un año. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha manifestado al respecto de la cuestión planteada por el Juez de Pamplona, en su Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2017 (Sala Octava, asunto C-636/16) que:- efectivamente, la norma nacional se opone a la europea, recordando que el objetivo principal de la Directiva es la integración de los nacionales de países no miembros de la Unión Europea por lo que debe existir una protección reforzada contra la expulsión, que antes de adoptar una decisión de expulsión deben considerarse elementos de arraigo como la duración de residencia,
- la edad,
- las consecuencias de la expulsión y los vínculos tanto con el país de residencia como de nacionalidad, y que no puede adoptarse de modo automático como consecuencia de una condena penal.