La expulsión de un extranjero procede si la pena supera al año.

//
Categorias

La expulsión de un extranjero procede si la pena supera al año.

El tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia núm. 893/2018, establece doctrina jurisprudencial sobre una cuestión que hasta ahora existían sentencias contradictorias por los Tribunales Superiores de Justicia de distintas comunidades autónomas. En esta sentencia se pronuncia sobre los criterios exigidos para expulsar a los extranjeros cuando estos han cometido un delito penal.  Estableciendo que para la expulsión de estos deberán haber cometido un delito el cual se encuentre tipificado en el código penal con una pena superior a un año. Es decir, no se fija con la condena concreta que se le ha imputado al ciudadano extranjero, si no que se entiende que la administración no tiene que evaluar la conducta subjetivamente, sólo le corresponde comprobar si el delito por el que fue sancionado el ciudadano extranjero se encuentra en el Código Penal español con una pena privativa de libertad superior al año.  

Deja tu comentario