Derecho penal. Esquizofrenia como eximente de responsabilidad penal.
Una esquizofrenia paranoide no produce per se una privación absoluta de las capacidades volitivas e intelectivas.
El Tribunal Supremo no aprecia la concurrencia de la eximente ni completa ni incompleta de anomalía psíquica (art. 20.1 CP) en el caso del “Triturador de Majadahonda”, cuando el autor padecía de esquizofrenia, reconocida por los médicos.
Si bien es cierto que existen bastantes casos, no es habitual que el Alto Tribunal ni siquiera le merezca la consideración de atenuante el hecho que quede acreditado que el reo sufría una esquizofrenia paranoide.
Los hechos se remontan al año 2015, aunque según ha quedado probado el autor ya había iniciado los preparativos en el año 2008, cuando compró una máquina picadora industrial Braher modelo P-22. Con la misma, descuartizó en el sótano de su casa a su tía y a otra mujer después de haberlas matada, a fin y efecto de ocultar el crimen.
“Triturador de Majadahonda”
Por estos hechos, el conocido como “Triturador de Majadahonda” ha sido condenado a 27 años de prisión.
A lo largo del proceso quedó acreditado que el autor ya había sido ingresado en hospitales entre los años 2012 y 2014 por brotes delirantes derivados de su esquizofrenia paranoide. Sin embargo, ello no ha sido obstáculo para que el Alto Tribunal desestimase las alegaciones del recurso de casación, en que la defensa interesaba la eximente incompleta al amparo del artículo 20.1 CP. En la sentencia, cuyo contenido dio a conocer el Tribunal Supremo el 9 de octubre de 2018, se pone de manifiesto que una esquizofrenia paranoide no produce per se una privación absoluta de las capacidades volitivas e intelectivas, sino que las mismas pueden llegar a producirse cuando se padece un brote, permaneciendo entre tanto, dichas capacidades intactas.
Así no quedó acreditado que en el momento de producirse los hechos Bruno H.V, se encontrase bajo los efectos de uno de estos brotes, quedando reforzada la tesis que mató a dichas mujeres deliberadamente, dado que los preparativos para la comisión del crimen y los actos de auto encubrimiento se produjeron en un dilatado espacio de tiempo. Este hecho y la planificación en la ejecución del crimen, hacen al parecer del Tribunal, poco verosímil la hipótesis que el penado no fuese consciente de sus actos.