Intervención de las comunicaciones privadas sin orden judicial.
El pasado lunes, 5 de diciembre, entró en vigor la última modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introducida por la Ley Orgánica 13/2015 y 41/2015. Entre novedades más sonadas y polémicas del nuevo texto legal cabe subrayar la habilitación al Ministerio del Interior y, en su defecto, al Secretario de Estado de Seguridad para que ordene a los cuerpos policiales intervenir las comunicaciones privadas en caso de urgencia y cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. Dichas intervenciones deberán comunicarse de forma inmediata al juez competente, que podrá confirmarlas o revocar lo acordado en un plazo máximo de 72 horas.
Asimismo, la normativa establece que los aparatos electrónicos que se intervengan tendrán que ser los que utilice habitual u ocasionalmente el investigado, pero no deja claro qué ocurre en el caso de redes o dispositivos que usan más de una persona (como, por ejemplo, un ordenador personal en una familia). Todo ello podría suponer la injerencia en la privacidad de las personas al dejar al arbitrio de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado la determinación y elección de lo investigado.