Grabar a los empleados a través de cámaras de vídeo vigilancia es legal según una sentencia del Tribunal Constitucional.
Este fallo implica una nueva doctrina en relación con pronunciamientos anteriores. En este supuesto, una empleada había sido despedida por haberse apropiado indebidamente de dinero. El Tribunal Constitucional considera su utilización legal a pesar de no haber informado a los trabajadores de la existencia de cámaras de vídeo vigilancia en los locales comerciales. Sin embargo, en este supuesto en el escaparate se habían colocado distintivos informativos alertando de su colocación.
Así pues, este pronunciamiento supone una excepción a la necesidad de informar previamente a los trabajadores y requerir su consentimiento para poder grabarles, puesto que el Tribunal considera que la colocación de estas cámaras tenía como finalidad llevar a cabo un control laboral, según lo previsto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando se respetase la dignidad del trabajador.