El Tribunal Supremo crea un precedente al condenar a una empresa por responsabilidad penal sin acordar su disolución.

El Tribunal Supremo crea un precedente al condenar a una empresa por responsabilidad penal sin acordar su disolución.

Por medio de la Sentencia de fecha 29 de febrero de 2016 se confirman las condenas interpuestas por la Audiencia Nacional a varias empresas que cometieron delitos contra la salud pública, en concreto, por tráfico de drogas. Sin embargo, con el fin de evitar perjuicios a los trabajadores ha eliminado la pena de disolución de la empresa, pero confirma que las mismas deberán satisfacer una multa de 775 millones de euros. Para apreciar la citada responsabilidad será necesario que se constate la comisión de un delito por parte de una persona física que forme parte de una persona jurídica, así como que la empresa no haya vigilado ni controlado la actuación de la primera, de modo que la comisión del mismo haya sido posible o se haya visto facilitado por la ausencia de dicho control. Este pronunciamiento tan novedoso no está exento de críticas ni de posibles futuros conflictos de intereses procesales entre las personas jurídicas y físicas que pueden implicar una vulneración del derecho de defensa de ambas.

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