EN CASO DE HURTO EL IVA DE LA COSA SUSTRAIDA DEBERÁ INCLUIRSE

//
Categorias
El Tribunal Supremo dictó Sentencia nº 327/2017, el día 9 de mayo, por la que se establece que en caso de producirse un hurto deberá tenerse en cuenta el valor del objeto o de aquello que se haya sustraído con IVA incluido, es decir, el valor de venta al público. De esta manera, como en el presente caso, en caso de tratarse de un hurto de un valor igual a 427 euros, al ser superior a la cantidad de 400 euros, se trataría de un delito de hurto y no de una falta (ahora delito leve) por ser una cantidad inferior a 400 euros.  

Deja tu comentario