EL TRANSPORTISTA AÉREO DEBE ADVERTIR DE LA CANCELACIÓN DEL VUELO CON 2 SEMANAS DE ANTELACIÓN, SINO DEBERÁ COMPENSAR AL PASAJERO.

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En relación a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de mayo de 2017 (asunto C-302/16) y al Reglamento 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos, el TJUE recuerda que corresponde al transportista aéreo informar a los pasajeros de la cancelación de su vuelo con 2 semanas de antelación, sin importar que se haya celebrado un contrato de transporte a través de una agencia de viajes o un sitio de internet. Por ello, corresponde al transportista aéreo demostrar que informó a los pasajeros de la cancelación del vuelo y en qué momento lo hizo. Si los pasajeros no son informados correctamente tendrán derecho a reclamar una compensación por parte del transportista aéreo.

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