Adelanto del inicio de la campaña de la renta.

Adelanto del inicio de la campaña de la renta.

Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. El 7 de abril tendrá comienzo el plazo de confirmación telemática de borradores de la Campaña de Renta 2014, y será posible presentar la declaración con el programa de ayuda Padre. Por otro lado, el plazo de presentación se extenderá hasta el 25 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar por medio de domiciliación bancaria y hasta el 30 de junio en el resto de casos y en los supuestos con resultado a devolver. La campaña presencial, por su parte, comenzará el 11 de mayo. La novedad destacable este año será la posibilidad de que los titulares de deuda subordinada y obligaciones preferentes puedan compensar rentas negativas y positivas, en aplicación del Real Decreto-ley 8/2014, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Por ello, las rentas negativas que procedan de estos instrumentos financieros (generados entre 2010 y 2014) se podrán compensar con ganancias patrimoniales y con rentas positivas incluidas en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales

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