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Conclusión no vinculante para el Tribunal de Justicia del Abogado General UE en relación a una cláusula abusiva de un préstamo en divisa extranjera (asunto C-189/16)

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El Derecho de la UE establece que una cláusula puede considerarse abusiva cuando cause en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible. En las conclusiones del Abogado General de la UE en relación a los contratos de préstamo en divisa extranjera, se determina que se aplica normalmente un tipo de interés más bajo que a los contratos en moneda nacional como contrapartida del riesgo de tipo de cambio al que pueden verse expuestos en caso de devaluación de la moneda nacional. En relación a la exigencia de comprensión por parte del consumidor de la cláusula comprendida, el Abogado general señala que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y debería no sólo estar informado de la posibilidad de apreciación o depreciación de la moneda extranjera, sino también poder evaluar las consecuencias de tal cláusula en sus obligaciones financieras. La exigencia de que una cláusula contractual esté redactada de manera clara y comprensible no puede llegar a obligar al profesional a anticipar las consecuencias posteriores no previsibles, como las fluctuaciones de los tipos de cambio de las divisas de que se trata en el asunto, ni informar de ellas al consumidor y asumir sus consecuencias. En relación al momento para evaluar la existencia de un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Esta cuestión sólo tiene sentido en el supuesto que TJUE concluya que la cláusula controvertida no está comprendida en el concepto de objeto principal de contrato o no está redactada de manera clara y comprensible. Estima que un profesional no puede ser considerado responsable de circunstancias posteriores a la celebración del contrato y ajenas a su voluntad, como son las variaciones del tipo de cambio. El desequilibrio importante no puede apreciarse en función de acontecimientos posteriores a la celebración del contrato que el profesional no controlaba ni podía anticipar, como son las variaciones del tipo de cambio.  

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