“Derecho al olvido” frente a un registro de sociedades

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EL TJUE aclara que los ciudadanos no tienen “derecho al olvido” frente a un registro de sociedades En relación al asunto C-398/15, en el que un administrador único italiano de una sociedad registrada como concursada y posteriormente liquidada quiere que sus datos del registro de sociedades sean anónimos, dado que considera que dicho registro perjudica su negocio actual, la venta de inmuebles de un complejo urbanístico. El TJUE señala que la publicidad de los registros de sociedades tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica en las relaciones entre las sociedades y los terceros y proteger, los intereses de los terceros en relación con las sociedades. Por ello, atendiendo al principio de seguridad jurídica, los estados miembros no pueden garantizar a las personas físicas cuyos datos están inscritos en el registro de sociedades el derecho a obtener, después de un determinado plazo a contar desde la liquidación de la sociedad de que se trate, la supresión de los datos que les conciernen. El TJUE considera que el entrometimiento en los derechos fundamentales de los interesados, concretamente el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la protección de datos personales no es desproporcionada, en la medida que el registro de sociedades sólo se encuentra inscrito un número limitado de datos personales y además, está justificado que las personas físicas que deciden participar en los intercambios económicos mediante una sociedad, están obligadas a hacer públicos los datos relativos a su identidad y a sus funciones en ellas. Ya que se entiende que pueden producirse situaciones en el que un tercero requiera de datos personales recogidos en el registro de sociedades incluso años más tarde de la liquidación de la empresa. No obstante, el TJUE no excluye que, en determinadas situaciones, existan razones legítimas de la situación del interesado que puedan justificar de manera excepcional, que se limite el acceso a los datos personales inscritos en el registro, al expirar un plazo suficientemente largo después de la liquidación de la sociedad, a aquellos que justifiquen un interés específico en su consulta.

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