Republicar fotos de Facebook vulnera derechos a la imagen

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en fecha 15 de febrero de2017 por la que se acuerda que no procede la publicación de una fotografía cogida de una cuenta de Facebook sin el consentimiento previo y expreso de esa persona en atención a lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 sobre la Protección del derecho al honor y a la propia imagen. Sin embargo, se considera que es lícito publicar los nombres, iniciales y profesiones de las personas implicadas por entender que no había vulneración a la intimidad y que no se incurrió en ninguna extralimitación respetándose los cánones tradicionales de la crónica de sucesos.  

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