Reagrupacion familiar

Tribunal Europeo ante denegación de reagrupacion familiar por existir prohibición de entrada
Las solicitudes de reagrupación familiar serán evaluadas caso a caso

Las solicitudes de reagrupación familiar serán evaluadas caso a caso

Las solicitudes de reagrupación familiar serán evaluadas caso a caso

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del asunto C-82/16, decide que se evaluarán caso a caso, tanto la existencia de relación de dependencia entre nacionales de países de fuera de la UE y ciudadanos de la UE, como la justificación de la prohibición de entrada en el territorio por razones de orden público. En consecuencia, deberán tomarse en consideración las solicitudes de reagrupación familiar incluso cuando existan prohibiciones de entrada en el territorio contra nacionales de países de fuera de la UE, que sean familiares de ciudadanos de la UE los cuales no hayan ejercido nunca su libertad de circulación.

Derecho a residencia

Este Tribunal afirma que a pesar de que los ciudadanos de la Unión Europea no hayan hecho uso de su libertad de circulación, debe concederse a los nacionales de países de fuera de la UE que sean familiares suyos el derecho de residencia.

Se debe examinar la referida solicitud y valorar si, entre ese nacional de un tercer país y el ciudadano de la Unión en cuestión, existe una relación de dependencia. Tal que, en principio, deba concederse al primero un derecho de residencia derivado al amparo del artículo 20 TFUE. Ya que, en caso contrario, el ciudadano de la Unión se vería obligado, de hecho, a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto, lo que le privaría del disfrute efectivo de la esencia de los derechos que le confiere su estatuto.

Conclusión

De concluir que existe tal relación, el Estado miembro de que se trate deberá revocar, o al menos suspender, la decisión de retorno y la prohibición de entrada en el territorio que se dictaron contra el nacional de tercer país. En virtud del artículo 20 TFUE es justamente dicha relación de dependencia la que, en principio, justificaría la concesión de un derecho de residencia derivado a ese nacional de un tercer país.   SOLICITA SU CONSULTA

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