EL GOBIERNO ESPAÑOL LIMITARÁ EL PAGO EN EFECTIVO A 1.000,00 EUROS

Obligación de declarar cualquier importe en efectivo superior a 10.000 euros en las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos

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En relación a la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (Sala Primera) de 4 de mayo de 2017 (asunto C-17/16) y en aplicación de los Reglamentos comunitarios 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad y 562/2006 del Parlamento Europeo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), se concluye la obligación de declarar cualquier importe en efectivo superior a 10.000 euros en las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea.

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