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NEGARSE A LA SEGUNDA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA CONSTITUYE DELITO

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El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido, en la Sentencia nº 210/2017, de 28 de marzo, que se considera un delito tipificado en el artículo 383 del Código Penal la negativa a someterse a la segunda prueba de alcoholemia aun habiendo dado positivo en la primera prueba y haberse condenado también por conducción bajo los efectos del alcohol del artículo 379 del mismo cuerpo legal, solo con la verificación de la tasa de la primera prueba realizada. A través de dicha sentencia se ha unificado doctrina corroborando el delito a la negativa de la segunda prueba de alcoholemia además de ser la primera resolución judicial, desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, que se debate ante el Tribunal Supremo, sobre la punibilidad o no de un asunto considerado como un delito menos grave (pena de prisión inferior a 5 años).

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