Traslado de Sedes sociales dentro de la Unión Europea

Los Notarios de la UE exigen una regulación que unifique este tramite

La justicia europea pone fin a las restricciones para cambiar de domicilio social en la UE y los notarios de Europa demandan una directiva sobre el traslado de las sedes de las empresas en el espacio común

Caso Polbud

El 25 de octubre de 2017 ha sido dictada sentencia resolviendo el caso Polbud vs Gobierno polaco, siendo Polbud una sociedad constituida en Polonia que decidió trasladar su domicilio social a Luxemburgo, obligándola el derecho polaco a la liquidación de la sociedad para poder trasladarla a otro estado. EL Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce la libertad de establecimiento a toda sociedad construida de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión, siempre que cumpla la legislación y los requisitos para la constitución de la empresa definidos en el nuevo estado.

Domicilio social de una sociedad

Entiende que establecer el domicilio de una sociedad de conformidad con la legislación de otro Estado miembro con el fin de disfrutar de una legislación más ventajosa, no constituye un abuso, pudiendo estar solo justificadas algunas restricciones a fin de garantizar la protección de los intereses de acreedores, socios minoritario y trabajadores, pero entendiendo que la medida polaca resulta excesiva y una restricción para la respaldada libertad de establecimiento. En la misma línea, ha tenido lugar el 4º Congreso de los Notarios de Europa donde han debatido sobre dos temas: la protección de los consumidores en el mundo digital y el traslado de la sede de las empresas en la Unión Europea.

Directiva que regule el traslado de las sedes de las empresas

Los notarios han insistido en la necesidad de disponer de una directiva que regule el traslado de las sedes de las empresas en el espacio comunitario y que prevea las reglas que protejan:
  • a los trabajadores,
  • los socios minoritarios
  • los posibles acreedores,
y que no permita esquivar las disposiciones legales, sociales y fiscales de la Unión Europea y del Estado miembro de origen. La necesidad de esta directiva, y de regular que las sociedades puedan decidir de manera más ágil el cambio de sus sedes, se ha puesto de manifiesto con el Brexit.

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