Hipoteca en España

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El carácter abusivo de las cláusulas relativas a los intereses de demora en contratos de préstamo

Hipoteca en España e intereses de demora.

Se declara abusivas las cláusulas relativas a intereses de demora.

El Tribunal Supremo elevó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia europeo sobre el Asunto C-94/17, del que se dio respuesta el pasado 7 de agosto de 2018.

En el asunto planteado se cuestionaba el carácter abusivo de las cláusulas relativas a los intereses de demora en contratos de préstamo. El Tribunal Supremo se había pronunciado afirmando que según el artículo 85, apartado 6, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, este tipo de cláusulas serán consideradas abusivas cuando fijen un interés de demora superior en dos puntos porcentuales al interés remuneratorio pactado. Una vez declarado el carácter abusivo, únicamente se debería seguir devengando el interés remuneratorio.

El Tribunal de Justicia europeo respalda al TS, defiende que la finalidad de la Directiva sobre este tipo de clausulas es evitar que se produzca un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato en detrimento del consumidor. Como el Tribunal Supremo en su decisión protege al consumidor, declara su decisión conforme a la normativa comunitaria.

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