Nueva Ley Balear de protección de los derechos de consumidores y usuarios

EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE DOCTRINA SOBRE LA REPERCUSIÓN AL COMPRADOR DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) ABONADO POR EL VENDEDOR

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El Tribunal Supremo establece como doctrina jurisprudencial que el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales debe interpretarse de forma que, en ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea, sin perjuicio de que las partes pacten expresamente la imposibilidad de llevar a cabo la repercusión. En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda formulada por los vendedores reclamando a la compradora la parte proporcional del IBI correspondiente al año en que se formalizó la compraventa, pero la Audiencia Provincial de Madrid revocó la Sentencia del Juzgado y desestimó la demanda. Finalmente, el Tribunal Supremo declaró haber lugar al recurso de casación, casó la Sentencia recurrida y confirmó la del Juzgado de Primera Instancia, condenando a la parte compradora a abonar a la parte vendedora 8.562,14.- € del IBI relativo al periodo comprendido entre el 16 de marzo del 2009 y el 31 de diciembre de 2009, toda vez que el IBI de ese año había sido sufragado íntegramente por la parte vendedora al serle reclamado por las autoridades tributarias y no se había pactado expresamente la imposibilidad de repercutir el impuesto.    

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