EL TC declara que la búsqueda por nombre propio en las hemerotecas digitales puede vulnerar el derecho al olvido

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EL TC declara que la búsqueda por nombre propio en las hemerotecas digitales puede vulnerar el derecho al olvido.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo interpuesto por dos personas que consideraron vulnerados sus derechos al honor, a la intimidad y a la protección de datos por el uso de las tecnologías de internet, al aparecer sus nombres y apellidos en los buscadores de hemerotecas digitales. El recurso se formuló  contra la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2015, que reconoció el derecho al olvido digital de personas procesadas por implicación en un caso de tráfico y consumo de drogas en los años ochenta en la cual la Sala Civil rechazó la procedencia de eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca o que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca por suponer una restricción excesiva de la libertad de información. Por lo tanto, los recurrentes alegaron una vulneración de su derecho al olvido, recogido el artículo 17 del Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea, como derecho a la supresión de los datos personales.

Para resolver esta cuestión, la sentencia del TC, de fecha 4 de junio, dictada por la Sala Primera precisa que “la prohibición de indexar los datos personales, en concreto lose ser limitada, idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar un nombres y los apellidos de las personas recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno de El País deba difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados”.

En la resolución de este conflicto hay que tener en cuenta el equilibrio entre las libertades informativas y el derecho a la autodeterminación informativa, donde juega un papel importante el efecto del paso del tiempo sobre la función que desempeñan los medios de comunicación y, sobre la doble dimensión (informativa o investigadora) de esa función. Para el Tribunal, “la universalización del acceso a las hemerotecas, como la universalización del acceso a la información a través de los motores de búsqueda, multiplica la injerencia en los derechos a la autodeterminación informativa (art. 18.4 CE) y a la intimidad (art.18.1CE) de los ciudadanos”.

El fallo concluye afirmando que debe tenerse en cuenta que los motores de búsqueda internos de los sitios web cumplen la función de permitir el hallazgo y la divulgación de la noticia y que esa función queda garantizada aunque se suprima la posibilidad de efectuar la búsqueda acudiendo al nombre y apellidos de las personas en cuestión, que no tienen relevancia pública alguna.

Por tanto, “siempre será posible si existe una finalidad investigadora en la búsqueda de información alejada del mero interés periodístico en la persona investigada, localizar la noticia mediante una búsqueda temática, temporal, geográfica o de cualquier otro tipo”.   Por lo tanto, no son necesarios los datos personales de los solicitantes del amparo, que nada agregan al interés de la noticia, bastando las iniciales del nombre y los apellidos.

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